Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365833
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1571
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1571
Si en un contrato celebrado durante la circulación fiduciaria, el deudor afirmó que recibió el préstamo "en buena moneda del cuño corriente mexicano", esto no significa que se le entregó en moneda metálica, pues cuño significa tanto como troquel o sello, y, por lo mismo, la frase antes dicha, igualmente puede referirse a moneda metálica o a papel moneda; y aunque el deudor se haya obligado a pagar en moneda metálica, si no manifestó claramente que el pago lo haría a la par, en la proporción de cien centavos de plata, por cada peso papel, es indudable que deben hacerse las reducciones mandadas por las leyes de pagos, porque cuando existen dudas sobre circunstancias accidentales del contrato, que no pueden resolverse por los términos de éste, debe fallarse teniendo en cuenta la mayor reciprocidad de intereses; y asimismo, deben concederse al deudor los plazos que para el pago fijan las repetidas leyes, no pudiéndose condenar sino en el cincuenta por ciento de las costas.
Precedentes
Amparo civil directo 2646/27. Espinosa viuda de Vázquez Teodora. 16 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.