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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1579
ACTOS CONSUMADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1579
Las resoluciones judiciales no se consuman por el sólo hecho de haberse dictado, puesto que cuando la suspensión es procedente, lo que es materia de ella, es la ejecución o cumplimiento de la resolución de que se trata, y no el acto mismo de dictarla, porque entonces la suspensión sería imposible. Aun cuando los actos reclamados tengan aparentemente el carácter de positivos, si sus efectos son negativos, la suspensión contra ellos es improcedente, puesto que no hay nada que ejecutar.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3902/28. The Huastecas Oil Fields Corporation, S. A. 16 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.