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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1605
INTERESES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1605
El decreto de 28 de marzo de 1921. del Estado de Yucatán, que ha fijado un límite a los intereses que deben pagarse en las operaciones de mutuo, no se refiere ni puede referirse a los actos de comercio que, en todo el territorio nacional, se encuentran regidos por el código de esa materia, y por tanto, no aplicar dicho decreto en esa clase de operaciones, no importa violación legal alguna; y otro tanto debe decirse del decreto de 25 de febrero de 1922, del mismo Estado.
Precedentes
Recurso de súplica 86/22. Palma Mena Ramón. 18 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.