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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1611
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1611
La fracción VI del artículo 107 de la Constitución, establece que en los juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasione; y si por daño se entiende, como lo establece la ley, toda pérdida del patrimonio, y por perjuicio, la pérdida de los productos del mismo, es inconcuso que los perjuicios morales, que no es posible estimar en dinero, no deben considerarse comprendidos en la clasificación legal de daños y perjuicios, y que, por lo mismo, no puede otorgarse fianza alguna, para garantizarlos; pues la fianza sólo sirve para asegurar los daños y perjuicios pecuniarios.
Precedentes
Queja en amparo civil 242/28. Blair Alberto E. 18 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.