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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1615
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1615
La ley reglamentaria considera violación sustancial del procedimiento, el que se niegue a los litigantes alguna prueba o que falte alguna de las partes esenciales del procedimiento; y si la citada ley tiene este criterio respecto de los juicios que se ventilan ante las autoridades comunes, sería una inconsecuencia que en el procedimiento ante los Jueces Federales, no diera a las partes el derecho de promover pruebas; el mismo ordenamiento revela una preocupación grande por los intereses del tercero perjudicado, dándole intervención capital en la suspensión, y las disposiciones del artículo 82, relativas a la época en que deben proponerse las pruebas testimonial y pericial, no deben entenderse que establecen diferencias respecto de pruebas, por razón de quien las promueva.
Precedentes
Queja en amparo civil. Romero Ana María Pantaleona. 18 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.