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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1662
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1662
No basta para sobreseer en el amparo, que una resolución o providencia sea consecuencia legal, forzosa o directa de otra resolución anterior, sino que es necesario que la resolución primera afecte los derechos o intereses del quejoso, pues si estos se vulneran hasta el momento de ejecutar los actos derivados de los primeros, y el quejoso no tenia capacidad legal para interponer recurso alguno contra éstos, indudablemente debe considerársele como persona extraña al juicio, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3062/27. "The Britania Shirt", S. A. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.