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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1696
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1696
La excepción de cosa juzgada puede oponerse cuando se trata de provocar una nueva decisión sobre la misma controversia, ya definitivamente resuelta. Así, si una sentencia penal, declara que aun comprobado el hecho imputado, el acusado no debe responder criminalmente de él, no puede decirse que haya cosa juzgada mas respecto de la cuestión penal, y si los tribunales civiles declaran falso un documento cuya legitimidad dio origen a la intervención de los tribunales penales, la resolución civil no puede sostenerse que contradice la resolución penal, ya que ambas pueden coexistir, pues no hay contradicción alguna en firmar que un documento es falso, y que, sin embargo, aquél a quien se imputa la falsedad, no debe responder criminalmente de ella. La resolución penal no basta para fundamentar la resolución civil, sino que el Juez de este fuero, debe entrar al estudio de las pruebas rendidas por la partes.
Precedentes
Amparo civil directo 2723/26. Arriaga Romualdo. 22 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.