Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365853
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1703
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1703
Si el quejoso no las alega como agravios en la apelación, el tribunal de alzada no comete violación de garantías al fallar, fundándose en actos consentidos por el recurrente.
Precedentes
Amparo civil directo 3710/24. García Beatriz y coagraviados. 22 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.