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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1716
DEMANDA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1716
La resolución que da entrada a una demanda en determinada vía, no es acto que dé lugar al juicio de amparo, porque si se considera violación del procedimiento, no es de las que privan de defensa al quejoso, y como acto dentro de juicio, no puede clasificarse entre aquéllos cuya ejecución sea de imposible de reparación, supuesto que la sentencia definitiva resolverá si es o no, de levantarse el secuestro decretado, por tratarse de una demanda en las vías ejecutiva o hipotecaria, y contra la sentencia, agotados los recursos ordinarios, procederá el juicio de amparo.
Precedentes
Tomo XXV, página 2451. Indice Alfabético. Amparo en revisión 473/29. Bandera de Altamirano Adoración. 13 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1716. Amparo civil en revisión 4026/27. Haro Amado de. 23 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.