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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1735
RENDICION DE CUENTAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1735
Contra el auto judicial que mande que los depositarios rindan cuentas, es improcedente conceder la suspensión, puesto que con ello no se causa a dichos depositarios, perjuicios de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Baldit Emilio y coagraviado. 23 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.