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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1768
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1768
La resolución penal que declara que un individuo no es criminalmente responsable de determinados hechos, no produce autoridad de cosa juzgada, en el juicio civil que por los mismos hechos instaurado, máxime, si la citada resolución penal, no se dictó por autoridad competente.
Precedentes
Amparo civil directo 3302/28. García Clicerio. 2 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.