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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1774
PRENDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1774
El acreedor prendario está colocado en una condición jurídica especial, distinta a la de todos los demás acreedores. Teniendo la prenda en su poder, tiene el derecho de pagarse con el precio de la venta, con preferencia a cualquiera otro acreedor, que no puede obligarlo a las consecuencias de un concurso, ni impedirle la venta de los bienes pignorados para pagarse, ni tampoco exigirle la entrega lisa y llana de los valores dados en prenda, sino sólo reivindicar, de dicho acreedor, el objeto de la prenda, con la indispensable condición de satisfacer previamente el crédito. El acreedor prendario no está obligado a presentarse al concurso para que se haga la rectificación de su crédito, pues no tratándose de un crédito contra la quiebra, en el sentido propio del término, no está en el caso de acudir a la rectificación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 976/23. Banco de Londres y México, S. A. 2 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.