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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1806
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1806
Ya sea que tenga por objeto una sola y única propiedad o una copropiedad, no requiere como formalidad que afecte a su validez, la entrega de los títulos de la finca enajenada. La entrega de los títulos sólo se establece para el caso en que no haya escritura, con el propósito de fijar el momento en que el vendedor cumple con su obligación de entregar el bien raíz, cuya propiedad ha sido ya transmitida, sin que esta tradición ficta lo libere de hacer entrega real. La venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho; y desde que se perfecciona, pertenece la cosa al comprador y el precio al vendedor, teniendo cada uno de ellos derecho de exigir del otro, el cumplimiento del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 2160/28. Blanc Blecua Carlos. 3 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.