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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1819
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1819
Es erróneo interpretar la fracción I del artículo 104 constitucional, en el sentido de que todas las sentencias dictadas en los juicios mercantiles son apelables, cualquiera que sea el interés que se verse, y a pesar de los prevenido en el artículo 1340 del Código de Comercio; pues la disposición constitucional citada, se concreta a establecer reglas sobre competencias para conocer en segunda instancia, de los negocios que se fallen en primera; pero no deroga lo dispuesto por el repetido artículo 1340 del código mercantil, ampliando el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1732/28. Hinojosa Rafael. 4 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.