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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1866
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1866
El juicio de desocupación tiene dos períodos: el de providencia de lanzamiento y el que constituye propiamente el juicio, y como en éste, el demandado puede hacer valer las excepciones y defensas que tuviere, no puede decirse que las violaciones a las leyes de procedimiento, cometidas durante la providencia de lanzamiento, afectan las partes sustanciales del juicio, en los términos de la fracción III del artículo 107 constitucional, de manera que su infracción deja sin defensa al quejoso; ni que se trate de actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, en los términos de la fracción IX, del precepto constitucional citado; por lo cual, el amparo es improcedente contra las violaciones de procedimiento, cometidas durante el período de lanzamiento.
Precedentes
Tomo XXV, página 2514. Indice Alfabético. Amparo en revisión 213/29. Valle José del. 18 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan José Sánchez. Relator: Francisco H. Ruiz.
Tomo XXV, página 1866. Amparo civil en revisión 1029/27. Villasana Vicente. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.