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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1908
HONORARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1908
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no autoriza a que se paguen honorarios al actor o al demandado, por haber ejercitado su acción o por haberse defendido; pues los honorarios a que se refiere dicho ordenamiento, son los del procurador y los del patrono, cuando el juicio se haya seguido mediante el primero o asociado al segundo; mas cuando el actor o el demandado litigan sin la ayuda de otro y por su propio interés, sería absurdo que se les pagaran honorarios por los servicios que a si mismos se prestaran.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1187/27. Vaca Federico. 10 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 2232, tesis de rubro "ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS, EN ASUNTOS PROPIOS.".