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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1923
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1923
Previene la Ley de Relaciones Familiares, que el aseguramiento de los alimentos podrá consistir en hipoteca o depósito de cantidad bastante para cubrirlos, y esa disposición y las correlativas, que conceden el derecho para pedir el mismo aseguramiento, por lo que se refiere al tiempo que ha de abarcar la garantía, deben quedar al prudente arbitrio judicial, ya que sería imposible fijar una graduación por cada caso particular; y además, resultaría absurdo que no se cumpliera con disposiciones de interés público, por una verdadera omisión, evidentemente ajena a los propósitos claramente expresados por el legislador.
Precedentes
Amparo civil directo 1128/27. Varela Guevara Ramón. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.