Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365891
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1923
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1923
No suspendiendo el curso de los autos, el tribunal de alzada no debe esperar a que se resuelva la apelación interpuesta contra un fallo interlocutorio, para fallar el recurso de la misma índole, hecho valer contra alguna otra de las resoluciones en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 1128/27. Varela Guevara Ramón. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.