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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1938
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1938
Como su nombre lo indica, responden a la necesidad que los Jueces y tribunales tengan para completar su juicio de probanzas que, omitidas por las partes, sean indispensables en concepto de aquéllos; por tanto, la negativa a dictarlas, no constituye una violación substancial del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 20/21. Vázquez Juan C. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.