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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1958
FIADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1958
Si no ha renunciado los beneficios de orden y exclusión, es innegable que no puede demandársele el cumplimiento de la obligación, mientras no se demuestre que los deudores carecen de bienes para hacer el pago; pero si la demanda se entabló, el fiador debe oponer las excepciones de orden y excusión, sin que sea obstáculo lo mandado en el artículo 1403 del Código de Comercio, porque no siendo prohibitivas sus disposiciones, no puede considerarse impertinente el que se opongan las excepciones dichas y si para demostrarlas, el fiador solicita un término de prueba y no se le concede, con ello se viola substancialmente el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 3347/28. Ruiz Marcos. 13 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.