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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1996
ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1996
Las escrituras públicas, debidamente registradas, surten efectos en contra de terceros. Si la cosa vendida es raíz, se dice entregada luego que están otorgada la escritura pública, que establece la presunción de que el adquiriente tiene la posesión del inmueble, y como la presunción es legal, el que la tiene a su favor, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 46/29. Ortiz Hipólito. 15 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.