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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2037
DOCUMENTOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2037
Los documentos mercantiles dan nacimiento para su cobro, a una sola acción, y ésta, cualquiera que sea la vía en que se ejercita, prescribe, tratándose de pagarés, en tres años, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio; y cuando conforme a este ordenamiento no se señala para la prescripción un plazo más corto, la ordinaria se cumplirá por el transcurso de diez años; y para la prescripción mercantil es antijurídico dar un doble efecto a los documentos de esa índole, haciendo derivar de ellos dos acciones: una, del documento mismo, y otra, del contrato que les dio origen, estableciendo diferentes plazos para la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo. Rodríguez Ortega Jesús. 17 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.