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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2110
AMPARO INTERPUESTO INDEBIDAMENTE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2110
Si una demanda de amparo de la que debe conocer la Corte en única instancia, se presenta por error, ante un Juez de Distrito, éste debe proceder como lo manda la fracción II del artículo 35 de la ley reglamentaria, y no sobreseer en el juicio, por estimar consentida la sentencia, porque tal sanción es ilegal.
Precedentes
Tomo XXV, página 2397. Indice Alfabético. Amparo 4047/28. Rodríguez Rafael. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 2110. Amparo civil en revisión 444/29. Vendrell José. 19 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.