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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2129
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2129
La sentencia recaída en un interdicto de recuperar la posesión, no causa agravios irreparables, puesto que aquél a quien afecta, puede hacer uso del juicio plenario de posesión o del de propiedad, lo que significa que cuenta con este medio de defensa para reparar las violaciones, y por lo mismo, el amparo es improcedente contra el fallo dictado en el interdicto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 540/24. Avila Agustín de. 20 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federeción 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 488, tesis 163, de rubro "ACCION INTERDICTAL. PROHIBICION PARA SU EJERCICIO A QUIEN HA SIDO VENCIDO EN JUICIO DE PROPIEDAD O PLENARIO DE POSESION.".