Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365921
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2146
ONUS PROBANDI.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2146
El actor debe probar su acción, aun cuando el reo no haya contestado la demanda, pues en nuestro sistema legislativo no se da por contestada la demanda en sentido afirmativo, cuando no se contesta, y por tanto, la sentencia debe examinar si la acción quedó debidamente comprobada en el juicio; y absolver al reo, cuando el actor no prueba su acción, no constituye oficiosidad por parte del tribunal.
Precedentes
Amparo civil directo 3456/23. Banco de Londres y México, S. A. 22 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Jurisprudencia 4/85, 4ta. Parte. Tomo XXV, Pág. 2339. López Rodríguez Santos. "Onus Probandi".