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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2158
ACCION AD EXHIBENDUM.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2158
Para ejercitar la acción ad exhibendum, no es preciso que previamente se compruebe que la persona contra quien se intenta, tiene el carácter de poseedor, pues ello tendría como resultado la inutilidad práctica de la propia acción, porque el demandado recurriría al medio de negar la posesión, haciendo nugatorio el procedimiento. El Juez que conoce de las diligencias preparatorias relativas, debe considerar como tenedor de los muebles, cuya exhibición se pide, a la persona que el actor señala, para el solo efecto de comprobar o establecer la existencia real de la cosa, que ha de ser materia de un juicio formal posterior; y si aquel contra quien se ejercita la acción ha tenido por alguna causa legal, la posesión de los muebles, y no justifica haber sido desposeído de ellos, lógicamente debe presumirse que aún los conserva en su poder; sin que pueda sostenerse que se le coloca en la situación antijurídica de probar un hecho negativo, pues si ha perdido la posesión, debe ser por alguna causa susceptible de prueba y que, necesariamente, implica un hecho positivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 24/29. Morales Escobedo Jesús. 23 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.