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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2249
HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2249
Conforme a la legislación de Nuevo León la sentencia de segunda instancia, respecto a declaración de herederos, causa ejecutoria para los que hayan sido parte en el juicio; de donde se desprende que dicha sentencia deja sin defensa a quienes agravia, puesto que la ley no les concede el derecho de promover el juicio ordinario sobre declaración de herederos, y que, por tanto, no hay motivos manifiestos e indudables de improcedencia, para desechar la demanda de amparo que contra dicha sentencia se promueva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Olvera Carlos. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.