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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2252
APREMIO, MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2252
Las medidas de apremio que pueden emplear los Jueces para hacer cumplir sus determinaciones, no proceden únicamente contra las partes en el juicio, sino contra todas aquellas personas afectadas por la resolución judicial, cuyo cumplimiento se ordena; de modo que el solo hecho de no ser parte del juicio, no significa que el apremio viole las garantías individuales de aquél a quien se hace.
Precedentes
Amparo civil en revisión 638/28. Roth Durán Germán. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.