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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2258
PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2258
Según ha resuelto la Corte en diversas ejecutorias, el contrato de prestación de servicios profesionales no puede considerarse como un contrato de trabajo, que está amparado por lo preceptos del artículo 123 de la Constitución; el Congreso Constituyente no pensó incluir la prestación de servicios profesionales, en general, entre los contratos de trabajo comprendidos en el citado artículo, pues tratándose de profesionistas, carece de sentido exigir que la jornada máxima sea de ocho horas; que por cada seis días de trabajo, se les dé un día de descanso; que a trabajo igual debe corresponder salario igual, etcétera; de manera que el trabajo profesional no está sujeto a las prescripciones del tan repetido artículo. La prestación de servicios sólo está amparada por el artículo 123 constitucional, cuando el profesionista se convierte en un asalariado, pues el hecho de que necesite conocimientos técnicos para desempeñar sus funciones, no lo priva de aquel carácter, no porque la prestación de servicios constituya un contrato de trabajo de los comprendidos en el artículo constitucional tantas veces invocado, sino porque tiene el carácter de asalariado.
Precedentes
Amparo civil directo 3741/25. Moreno Sánchez Francisco. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.