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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2303
COMPETENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2303
Cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan a la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia, según lo manda el Código Federal de Procedimientos Civiles, e incuestionablemente debe aplicarse ese principio, cuando se trata de juicios mercantiles, que en toda la nación están regidos por el Código de Comercio.
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Parras de la Fuente, Coahuila, y Séptimo de lo Civil de la capital. 29 de abril de 1929. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.