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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2303
QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2303
El Código de Comercio dispone que es competente para conocer del juicio de quiebra, el Juez del domicilio del deudor y para comprobar este domicilio, no basta la confesión del mismo deudor, producida en una diligencia judicial cualquiera, sino es la absolución de posiciones, a menos que sea ratificada, ni tampoco es suficiente la certificación que expiden las autoridades administrativas, si el certificado no se relaciona con el ejercicio de las funciones de aquéllas.
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Parras de la Fuente, Coahuila, y Séptimo de lo Civil de la capital. 29 de abril de 1929. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.