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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2328
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2328
El código mercantil claramente expresa la intención de que las acciones que se derivan de actos comerciales, se rijan, en cuanto a la prescripción, por las disposiciones del mismo código, y si se permitiera a las partes que intervienen en esos actos, renunciar a la prescripción negativa, fundándose en la facultad que da le ley común, las letras de cambio, libranzas, pagarés de comercio, etcétera, no prescribiría en tres años, sino en seis, contrariando lo mandado por el Código de Comercio, que fija las reglas de la prescripción, y manda que los términos para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales; de donde se deduce que no queda al arbitrio de los contratantes, prorrogar el plazo fijado por la ley para la prescripción; siendo la razón de esto, que las disposiciones relativas a la prescripción mercantil son de orden público.
Precedentes
Amparo civil directo 2531/28. Quintana viuda de Barcárcel Josefa. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.