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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2340
POSICIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2340
La confesión ficta tiene valor, si corrobora los hechos en que el articulante fundó su acción; pero si en las posiciones se pretende introducir modificaciones a un contrato escriturario, la prueba no tiene eficacia alguna, puesto que las modificaciones a un contrato deben constar en la misma forma en que el contrato se hizo, y es evidente la inferioridad de la prueba de confesión, a la prueba escrituraria preconstituida.
Precedentes
Amparo civil directo 2103/27. López Rodríguez Santos. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.