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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2339
ONUS PROBANDI.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2339
Cuando se da por contestada la demanda en sentido negativo, y, consiguientemente, no se oponen excepciones, el juzgador tiene que ocuparse, preferentemente, de estudiar si el actor probó su acción y los hechos que la originaron; pues la ley procesal manda que cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado. El que niega, sólo está obligado a probar cuando su negación envuelva afirmación expresa de un hecho, o cuando desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.
Precedentes
Amparo civil directo 2103/27. López Rodríguez Santos. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 2146, tesis de rubro "ONUS PROBANDI.".