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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2423
POSESION, PROTECCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2423
Si el quejoso en amparo acreditó poseer a título de propietario un inmueble, es indudable que el acuerdo de la autoridad responsable, que manda arrebatarle esa posesión sin previo juicio, viola en su perjuicio la garantía consagrada en el artículo 14 de la Constitución, sin que importe saber si dicha posesión es de buena o de mala fe, ya que eso les competirá definir a los tribunales del orden común, por lo que es de concederse el amparo que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7725/38. Rábago Ignacio.- 29 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.