Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365949
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
365949
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6735

LEYES DE UN ESTADO, NO PUEDEN REPUTARSE EXTRANJERAS EN OTRO (LEGISLACION DE GUANAJUATO)

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6735

Precedentes

Amparo civil en revisión 5864/41. Ortega Gregorio. 11 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 365949