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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1912
POSESION, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1912
Como la posesión se caracteriza por la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre, para que pueda concederse la protección federal contra los actos que indebidamente perturben al poseedor, debe acreditarse la tenencia material de la cosa y la intención de efectar esa tenencia a título de propietario, y no basta para acreditar la posesión, el título de propiedad, sobre la cual no puede hacerse declaración alguna en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo promovido por Morales María Guadalupe. 5 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 2615. Amparo administrativo en revisión 6674/34. Ocejo Cesáreo. 1o. de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.