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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1467
INCIDENTE DE NULIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1467
Una vez interpuesto el recurso de revisión contra la sentencia dictada en un juicio de amparo, es improcedente dar entrada a un incidente de nulidad de lo actuado, pues si se decretara la nulidad de actuaciones verificadas con anterioridad a la sentencia, de hecho y sin facultades legales para ello, se habría revocado el fallo, por el Juez que lo dictó; función que compete exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, al resolver el recurso de revisión.
Precedentes
Queja en amparo civil 539/36. Dulce de Ríos Laurenzana Leonarda. 24 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.