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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4065
NACIONALIZACION DE BIENES, PRESUNCIONES EN MATERIAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4065
Las presunciones que conforme la fracción II del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, son bastantes para fundar la nacionalización de bienes, pertenecientes a las asociaciones religiosas denominadas iglesias, no son presunciones rigurosamente jurídicas que regula el Código Federal de Procedimientos Civiles, sino simples presunciones humanas, de carácter lógico y que sean bastantes para demostrar, razonablemente,la certeza de los hechos en que la nacionalización se basa, sin estricta sujeción a las reglas de la ley que determina la manera de establecer las presunciones y la fuerza probatoria de las mismas; por lo tanto, para acreditar la certeza presuntiva del fundamento de una nacionalización, basta la circunstancia de está un inmueble destinado a sacristía de un templo, porque por ello demuestra con claridad absoluta, que el clero lo utiliza y aprovecha.
Precedentes
Amparo civil directo 2941/28. Ministerio Público Federal. 21 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.