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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 27
PERSONALIDAD DE LAS SUCESIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 27
Siendo el carácter de albacea de una sucesión, revocable por su naturaleza, es evidente que no basta para acreditarlo, demostrar que en determinado juicio de amparo, promovido con anterioridad, existe el documento que comprueba ese carácter, por lo cual es indispensable que quien se ostenta con esa representación, necesita, para pedir amparo, justificar, en cada caso, con los documentos necesarios, que en la fecha de la interposición de la demanda, desempeña el cargo de albacea.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2341. Indice Alfabético. Competencia 163/26. Suscitada entre los Jueces de Distrito Tercero del Distrito Federal y en el Estado de Nayarit. 17 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 27. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1889/29. Gallástegui y Nava Francisco. 6 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis cambien aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 30, Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 80, de rubro "ALBACEA SU PERSONALIDAD EN EL AMPARO.".