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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
365959
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 27

PERSONALIDAD DE LAS SUCESIONES EN EL AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 27

Precedentes

Tomo XXVIII, página 2341. Indice Alfabético. Competencia 163/26. Suscitada entre los Jueces de Distrito Tercero del Distrito Federal y en el Estado de Nayarit. 17 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVIII, página 27. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1889/29. Gallástegui y Nava Francisco. 6 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis cambien aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 30, Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 80, de rubro "ALBACEA SU PERSONALIDAD EN EL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 365959