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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1292
SUSPENSION, VIOLACION DE LA, POR PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1292
Si individuos particulares, a pesar de la suspensión concedida, pretenden apoderarse de los inmuebles que fueron materia de esa suspensión, no toca al Juez de Distrito interponer su autoridad para obligar a esos individuos a que respete dichos inmuebles, pues que su resolución de suspensión del acto reclamado sólo va dirigida contra actos de la autoridad responsable. Si es verdad que la alteración del orden público a que alude el promovente, da motivo a que la autoridad intervenga para ponerle fin, no es a la autoridad judicial federal, al conocer de un juicio de amparo, sino a la autoridad local, a quien corresponde evitar esa alteración y velar por dar garantías a los interesados.
Precedentes
Queja en amparo civil 524/48. Aguilera Cosme. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.