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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1338
DESISTIMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1338
Si el quejoso presentó un escrito por el cual solicitó que se le tuviera por desistido del juicio de garantías, por lo que el Juez sobreseyó en dicho juicio, con fundamento en la fracción I del artículo 74 de la Ley de Amparo, y el propio quejoso, en la revisión que interpuso contra la indicada resolución, hace valer el agravio consistente en que careciendo de conocimientos jurídicos, no se dio cuenta del alcance de su escrito y fue sorprendido por el abogado de su contrario, debe estimarse inoperante el agravio de que se trata pues el Juez de Distrito obró con arreglo a derecho, al sobreseer en el amparo a virtud del desistimiento del promovente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento 243/49. Sandoval Fonseca Manuel. 25 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.