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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 15
SALARIO MINIMO, LA CONDENA AL PAGO DEL, DEBE HACERSE DE CONFORMIDAD CON EL QUE RIGE EN EL LAPSO QUE COMPRENDE EL LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 15
Las disposiciones que fijan el salario mínimo son de observancia general y obligatoria, dictándose como una medida benéfica para la colectividad, en la que están interesados la sociedad y el Estado. En tales condiciones, si una Junta, al dictar su laudo, debe establecer condena al pago de salarios mínimos caídos, debe hacerlo de conformidad con el salario mínimo que ha regido durante el lapso que comprenda el laudo.
Precedentes
Amparo directo 4418/52. Aurora Amezcua. 1o. de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.