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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 15
FALTAS DE PROBIDAD, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 15
Aun cuando el trabajador en un juicio laboral haya sido absuelto por las autoridades del orden penal en cuanto al delito de abuso de confianza de que haya sido acusado por el patrón demandado, este hecho no basta para que una Junta de Conciliación y Arbitraje declare que el patrón demandado por despido injustificado no haya acreditado sus defensas fundadas en la falta de probidad del trabajador, toda vez que la Junta, sometidos los hechos a su conocimiento, dentro de su arbitrio puede determinar, con independencia de lo que hayan decidido las autoridades penales, si existió o no justificación de ellos, independientemente de su denominación, siempre y cuando queden comprendidos dentro de lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4617/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.