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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 33
CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBEN SER CLAROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 33
Los conceptos de violación que se hagan valer en una demanda de amparo deben ser de tal manera claros, que precisen el por qué la autoridad responsable cometió la violación, puntualizando si hubo defectuosa apreciación de aquellos elementos y por qué fue mal aplicado el texto legal, de modo que el Tribunal Federal tenga elementos de estudio para atribuir a la autoridad señalada como responsable, una transgresión a las garantías individuales; de no estar estructurados en esa forma los conceptos de violación existe la imposibilidad de evidenciar la inconstitucionalidad del acto y no puede concederse el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo 6543/55. Sara Ruiz de Chávez. 3 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 3672/56. Sindicato de Empleados de Molinos y Similares de Durango. 29 de abril de l957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.