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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 43
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA CONDENA AL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR MIENTRAS EL TRABAJADOR ESTUVO SUJETO A UN PROCESO PENAL, NO PUEDE DICTARLA EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 43
Si el Tribunal de Arbitraje resuelve condenar al pago de salarios dejados de percibir por un trabajador al servicio del Estado, involucrando el lapso transcurrido mientras el trabajador estuvo sujeto a un proceso penal, por considerar que su condena encuentra apoyo en lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación que especifica que en caso de sentencia absolutoria, el empleado tendrá derecho a percibir los emolumentos cuya entrega estuvo suspendida mientras duró el proceso, se sale de la órbita de sus atribuciones con la consecuente violación de garantías en perjuicio del titular condenado, al fundarse en un precepto contenido en ley que como en ella misma se determina y por su propia naturaleza, corresponde aplicar a los jueces naturales del orden penal en los casos en que dicten sentencias absolutorias en procesos relativos a faltas o delitos imputados a funcionarios o empleados que no estén sujetos, por razón de su investidura y peculiar carácter de las faltas o delitos, a una reglamentación especial y, en cambio, deja de aplicar la fracción II del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que claramente determina que los efectos del nombramiento de un empleado se encuentran suspendidos en tanto se pronuncie sentencia absolutoria en el proceso penal a que esté sujeto y por ende sin que haya lugar al pago de los sueldos que deja de percibir durante ese lapso.
Precedentes
Amparo directo 4512/56. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 4 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.