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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 70
SINDICATOS, REPRESENTACION POR SECRETARIOS GENERALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 70
No es exacto que la representación de los sindicatos, en términos generales, radique en todas y cada una de las personas que forman el comité ejecutivo de cada organización, pues según se desprende del párrafo final del artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, tal representación es ejercida por el presidente de su directiva o comité, funcionario que dentro de la costumbre sindical es denominado secretario general.
Precedentes
Amparo directo 2546/55. Rebeca Pérez Torres. 8 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.