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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 70
PRUEBAS, VALORACION DE LAS, NO ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 70
La disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles relativas a la valoración de las pruebas, no tienen aplicación en los juicios laborales que se siguen ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por existir en la Ley Federal del Trabajo, que rige la materia, una norma expresa que confiere a dichos tribunales la facultad de apreciar los hechos en conciencia sin necesidad de ajustarse a reglas sobre estimación de pruebas, que es el artículo 550 de ese ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 2615/55. Dagoberto Vargas Borrego. 8 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.