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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 101
RIESGOS PROFESIONALES, COSA JUZGADA EN CASO DE LAUDOS O CONVENIOS REFERENTES A.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 101
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo de modo expreso concede acción al trabajador víctima de un riesgo profesional para reclamar, dentro del año siguiente a la fecha en que por convenio o laudo se haya fijado la indemnización respectiva, la revisión de uno u otro en el caso de que se compruebe una agravación o una atenuación de la incapacidad, norma de la que se desprende que los convenios o laudos celebrados y dictados, respectivamente, en los conflictos originados por la realización de un riesgo profesional, no tienen autoridad de cosa juzgada, por lo menos mientras no transcurra el año a que se refiere el precepto invocado.
Precedentes
Amparo directo 2955/55. Rafael Bustamante y coags. 12 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.