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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 101
CONVENIOS QUE NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 101
La cosa juzgada implica la existencia de un juicio anterior en que hayan intervenido las mismas partes actora y demandada, en el que se ejercitó igual acción y se reclamaron idénticas prestaciones, requisitos que no se satisfacen cuando el patrón y el trabajador simplemente acuden ante un inspector de trabajo y celebran un convenio en virtud del cual el primero paga al segundo cierta cantidad por concepto de indemnización motivada por un riesgo profesional y ese convenio se envía a una Junta, la cual lo aprueba o sanciona, supuesto que esto en manera alguna puede estimarse como un resolución que implique la existencia de la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 2955/55. Rafael Bustamante y Coag. 12 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.